La declaración de «no vinculación» en la liquidación concursal: una discriminación insostenible por Joaquín Oliete Artal, CEO de Activos Concursales:
Quienes trabajamos en el ámbito de la liquidación concursal y nos relacionamos diariamente con la jurisdicción mercantil somos conocedores del criterio extendido en algunos juzgados de exigir que los administradores concursales declaren que carecen de cualquier vinculación personal o profesional con la entidad especializada que sea designada como responsable de la enajenación extrajudicial. Con independencia de la justificación






