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En estos días, asistimos todos con perplejidad y sorpresa a la propuesta de revisión y replanteamiento del sistema de insolvencia español que hace un año entrase en vigor con la aprobación del actual Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
El Anteproyecto de Ley de reforma concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, se ha instrumentalizado por el Gobierno como un ariete para demoler el concurso de acreedores tal y como hoy lo entendemos y arrojarlo a un escenario definido por la incertidumbre y la ausencia de profesionales expertos. Ocurre esto con muchos aspectos: la exclusión general del administrador concursal, el procedimiento especial para microempresas…pero, sobre todo, con uno especialmente
importante: la liquidación concursal.

Desde hace años, las entidades especializadas venimos cooperando de manera eficaz, leal y responsable con los órganos judiciales españoles, poniendo a disposición de los mismos nuestro sistema de realización privada a través de¡ subastas electrónicas en las que se garantiza la publicidad, la transparencia y la seguridad jurídica en toda su dimensión imaginable. El producto de este esfuerzo y trabajo permanente es haber conseguido hacer del marco liquidatorio y de la cooperación judicial público-privada un espacio idóneo para la realización fiable y certera de activos concursales, dando garantías y confianza a los adjudicatarios y obteniendo rendimiento y rentabilidad para los acreedores y deudor. La incontestabilidad de los datos era tal que, cuando la emergencia impuesta por el COVID-19 fue más intensa —en los primeros meses—, el Ejecutivo impuso nuestra actuación imperativa con el Real Decreto-ley 16/2020, de 18 de abril. Y respondimos como sólo sabemos hacerlo y como siempre lo hemos hecho: con eficacia, lealtad y responsabilidad.
Después de que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, retornase al sistema previo al RDL 16/2020, hoy comprobamos cómo el Ministerio de Justicia pretende ahora cambiar el paradigma y eliminar a la entidad especializada en la generalidad de los procesos concursales. ¿Los motivos? El Anteproyecto guarda silencio y únicamente refiere una necesidad de dotar a los mecanismos realizatorios de una mayor transparencia y publicidad. Sin embargo, ocurre que nuestro trabajo ya es público y transparente —cómo podrá comprobar cualquiera— y que lo que verdaderamente esconde la iniciativa legislativa es la creación de una plataforma electrónica de titularidad pública que monopolice la gestión de la venta de los activos concursales.

Respetamos la decisión del Gobierno, pero sí deseamos explicitar cuál es nuestro valor añadido en ese modelo que la reforma concursal ahora quiere enterrar: la atracción de mercado. Sí. Nuestro valor fundamental como entidades especializadas en el ámbito judicial que representa el proceso concursal es la atracción de mercado, ser capaces de crear demanda, ofrecer seguridad comercial y conseguir rendimiento económico. Lo llevamos haciendo muchos años y, por más que lo pretenda el Anteproyecto, ningún portal web podrá sustituirnos. Sin nosotros el concurso de acreedores, sobre todo cuando se comprometen bienes o derechos especialmente complejos, quedará condenado al fracaso; un fracaso cuya traducción todos conocemos: más deuda y menos riqueza.

Estamos a tiempo de rectificar. Somos un cooperador necesario en el sistema concursal y deseamos seguir siéndolo. Los datos y la experiencia nos avalan por encima de cualquier propuesta normativa.

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Opinión legal de Ángel Rojo, catedrático de Derecho Mercantil
22 de julio de 2022

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