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Ningún comienzo es sencillo. El de Activos Concursales, S.L. – eactivos.com no fue una excepción. Hace trece años la digitalización de la sociedad no era la actual, la cultura de la cooperación público-privada en la Administración de Justicia era inexistente, y todos los operadores jurídicos asumían resignados el modelo de la subasta judicial pública pese al común acuerdo en sus malos resultados.

Las empresas cerraban, sus bienes se malvendían en subastas presenciales convocadas sin ninguna publicidad y los créditos de los acreedores eran incumplidos en un alto porcentaje. El modelo general no sólo era mejorable, requería indefectiblemente de una revisión profunda, un reexamen de sus bases que pasase por tres claves principales: 1ª) la apuesta tecnológica a través de los entornos web, 2ª) la potenciación de la publicidad como estrategia de atracción de mercado y 3ª) la colaboración leal y eficaz con juzgados y tribunales. Eactivos nació así en diciembre 2009 como una reacción frente a la ineficacia e insostenibilidad de un sector —el liquidatorio— que reclamaba una modernización.

Con la primera y original versión 1.0 de nuestra plataforma tecnológica (pionera en el ámbito de las entidades especializadas) fue el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche —servido en aquellos años por el magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Seller Roca de Togores— el primer en confiarnos la liquidación de los bienes de una empresa concursada. La enajenación de los activos de Casanova Direct S.L sería la primera de las muchas operaciones de liquidación extrajudicial asumidas por encargo para Eactivos.

El resultado de esa primera encomienda no pudo resultar más exitoso: los bienes inmuebles de la concursada se vendieron por valores que triplicaban los obtenidos en aquel entonces a través de las subastas públicas presenciales.

La voz corrió y en los pasillos de los juzgados, empresas y administradores concursales comenzaron a pronunciar dos palabras que hoy forman parte insustituible del acervo mercantil: «entidad especializada». Eactivos puso sobre la mesa otra forma de gestionar, otra forma de liquidar, otra forma de entender los procesos concursales.

En esta andadura que hoy alcanza su decimotercer aniversario encontramos muchas dificultades. Quizá una de las más relevantes fue la representada por la actuación contraria a nuestra intervención judicial por parte de los acreedores privilegiados. No deseaban que fuésemos los responsables de la venta de activos afectos a concursos. ¿Las razones? Obvias. La configuración de la liquidación a través de una modalidad online multiplicaba exponencialmente los interesados y con ellos los precios finales de adjudicación, perjudicándose las expectativas de estos acreedores preferentes en cuanto a la eventual imputación a ellos del bien por un valor irrisorio.

Eactivos introducía competencia, valor y transparencia en un sector —el de la clásica subasta pública judicial— definido por el oportunismo, las ventajas de los acreedores más fuertes y el oscurantismo en la celebración de los actos.

A algunos les molestará reconocerlo, pero fuimos la luz que introdujo, por primera vez, la transparencia en los entornos liquidatorios del concurso de acreedores. Con nosotros terminaba una etapa gris y olvidable de la realización de activos y empezaba una nueva definida como nuestras tres claves: digitalización, transparencia y cooperación. Trece años después, hemos conseguido que se nos trate de otra forma, ya aparecemos en la jurisprudencia y estamos significados como «entidad especializada». Seguimos sirviendo a los juzgados, acreedores, deudores y administradores concursales bajo la misma máxima: la obtención del mayor de los bienes como propósito definitorio, esencial.

La batalla emprendida por algunos contra las entidades especializadas, y contra Eactivos de forma particular, también halló lugar en el margen procesal. Recursos, impugnaciones, escritos. El tiempo impuso su demora, pero la razón encontró su lugar: las Audiencias Provinciales nos reconocieron como actores fundamentales al amparo del artículo 641 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y se avaló por unanimidad nuestra contribución a las mejoras de rendimiento experimentadas en las enajenaciones con intervención de entidad especializada. La jurisprudencia atestiguó lo que el mercado ya certificaba: que Eactivos obtenía valor allí donde las subastas públicas sólo podían ofrecer resultados con precios raquíticos y perjudiciales para todas las partes.

Nuestra iniciativa seguía avanzando, pero los impedimentos y escollos no cesaron, y al albur de aquella doctrina de los tribunales aparecieron falsos competidores, aprovechados inexpertos dispuestos a desprestigiar el esfuerzo de Eactivos al servicio del concepto de la liquidación extrajudicial. Y el origen de este problema, todavía presente en la realidad, es la ausencia regulatoria.

Pese a que el tenor del artículo 641 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es claro. Hoy, más de veinte años después de la aprobación de la ley procesal de referencia, el legislador español sigue sin asumir el compromiso y la obligación de dotar a las entidades especializadas de un régimen jurídico normativo coherente, riguroso y garante de su actuación en los procesos judiciales. Las promesas de un desarrollo legal y reglamentario del precepto permanecen incumplidas y, con ellas, el afán de tantos y por supuesto de Eactivos de potenciar la seguridad jurídica de todos los intervinientes en los marcos de liquidación.

Igual que ocurre con los intermediarios de crédito inmobiliario, con agentes financieros o con compañías aseguradoras y reaseguradoras, es absolutamente imprescindible que los poderes normativos aprueben un estatuto jurídico aplicable a las entidades especializadas que operan al amparo del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Quiénes pueden ser entidades especializadas? ¿Quiénes no? ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Cómo se debe supervisar su actividad? ¿Qué obligaciones tienen con los órganos judiciales? ¿Y con los acreedores y otros interesados? ¿Cómo se debe calcular su remuneración? ¿Qué papel ostentan dentro del procedimiento judicial?

Todos los anteriores son interrogantes que hoy sólo hallan un silencio atroz en la legislación actual, y ello no de forma gratuita, sino con un perjuicio destacado para la ansiada seguridad jurídica y para las empresas que con respeto al proceso de liquidación intervenimos con todas las garantías de calidad y cumplimiento.

Entendemos, al igual que las asociaciones de administradores concursales, que las entidades especializadas deben regularse, al menos, respecto a la audiencia y tecnología, pues al fin y al cabo somos un medio de comunicación que debe estar auditado como el resto de medios publicitarios. El ordenamiento debe exigir la demostración y prueba de que los valores de realización de una interviniente son superiores a los que consigue actualmente el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Se exige seguridad y certeza, no duda y confusión. La información, paso preliminar y previo de la transparencia, debe salvaguardarse en toda su extensión.

Es notorio que actualmente hay actores que proporcionan información alterada respecto a la concurrencia en sus procesos de liquidación. Se publicitan cifras imposibles y se hace pasto para el engaño, lo último que debe presidir una actuación de liquidación. Frente a ello, Eactivos asume desde hace años el compromiso de auditar sus datos con organismos oficiales. Datos públicos y auditados por la institución que regula la publicidad en los medios digitales y que nos permiten celebrar más de 3 millones de visitas anuales con 35.000 usuarios registrados, de los cuales hoy están activos diariamente 29.699 según el informe certificado de la Oficina de Justificación de la Difusión, OJD, de octubre de este año.

La amenaza real de estos competidores se está traduciendo en una pérdida de calidad en la liquidación y en la colaboración entre las entidades especializadas y los juzgados y tribunales. Estos nuevos intervinientes en el marco de la liquidación extrajudicial juegan a la baja con los gastos de gestión por encomienda, es su única oferta de valor, situándolos en márgenes anticompetitivos como el 1% a sabiendas de que no disponen ni de mercado (audiencia), ni de la infraestructura digital y operativa suficiente para enajenar con garantías los bienes asumidos. Actuación irresponsable que se comprueba a posteriori por el órgano judicial cuando ya todo el daño está hecho y la solución al mismo es imposible. Actuación irresponsable que, debemos decirlo, se desarrolla en el actual desierto regulatorio de las entidades especializadas.

Como señalamos con anterioridad, hoy los poderes normativos ni siquiera especifican qué es una entidad especializada o qué presupuestos y condiciones han de cumplirse para poder actuar como tal. La liquidación de miles de activos concursales hoy sucede sin más norma que el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y esto ocurre en un contexto económico y judicial complejo, singular y sobre todo delicado. Nunca debemos renunciar a la seguridad jurídica pero ahora más que nunca es imprescindible rogar una actuación jurídica firme en pro de la obtención de una legislación de garantías para todos los protagonistas de los procesos judiciales de liquidación.

Ningún comienzo es sencillo. El de Eactivos no fue una excepción. Escepticismo, desconfianza, acreedores interesados en adjudicaciones por precios irrisorios, bloqueos procesales, lentitud, intrusos, competencia desleal, ausencia normativa… En todos estos años hemos afrontado multitud de obstáculos, muchas veces sabiendo la alta posibilidad de perder en un modelo que se resiste a evolucionar, con muchos detractores y frente a muchos intereses que nada tienen que ver con el proceso judicial o el mejor rendimiento en la liquidación de bienes. No ha sido fácil; no ha sido nada fácil. Pero aquí estamos: en nuestro decimotercer aniversario y sabiendo que esto… sólo es el principio. Felices por los desafíos aceptados, por los retos conseguidos, por el éxito de tanto trabajo, dedicación y tiempo al servicio de la cooperación leal y responsable con los operadores judiciales.

El camino que dibuja el horizonte no va a ser fácil. Encontraremos nuevos escollos, rivales frente a la modernidad… Pero vamos a seguir siendo lo que somos, fieles a la idea de renovación basada en la digitalización, transparencia y colaboración que, hoy hace trece años, sitúo a Eactivos como una entidad especializada de referencia. Paso a paso, encomienda a encomienda, liquidación a liquidación…Lo vamos a conseguir. Trece años no son nada y todavía queda mucho por mejorar.

Fuimos una referencia.

Y seguiremos apostando por ser una referencia.

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