Según el informe anual del Consejo General del Poder Judicial, la Justicia Dato a Dato, el año 2021 concluyó con un total de 2.043.951 ejecuciones en trámite sólo en la jurisdicción civil, frente a 397.637 en la penal, 14.422 en la contencioso-administrativa o 38.979 en la social. Un número muy preocupante porque atestigua el incremento acelerado de este tipo de procedimientos y, sobre todo, porque las expectativas no pueden ser peores: en un escenario inflacionista, con tipos de interés cada vez más elevados, retroacción inversora y ralentización productiva, la judicialización de los negocios civiles promete incrementar los datos recogidos entre los años 2009 y 2012, los peores de la última crisis económica.
Atendido lo anterior, es imprescindible abordar de forma urgente (y el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal es una muy buena opción) una revisión profunda del sistema de ejecución forzosa en España, detectando sus defectos (concentrados de manera primordial en la fase liquidatoria) y proponiendo mejoras que agilicen la tramitación procedimental sin menoscabo de las garantías que corresponden legalmente a todas las partes e interesadas.
Ahora bien, la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede hacerse, como estos días parece proponer la Procura (https://confilegal.com/20220920-los-letradosjudiciales-abandonan-el-grupo-de-trabajo-con-los-procuradores-porque-quieren-asumirlas-ejecuciones-de
sentenciasfirmes/?fbclid=IwAR1Z_5PTRyfYaWMbGmVaZMgHteu9-
ka1qVB7_z1VPEgMXq0ScGfJDRhh5dQ&utm_medium=scbee), a través de una desjudicialización íntegra y completa del proceso ejecutivo que —nunca lo olvidemos— es tutelado en último término por los Juzgados y Tribunales y subyace en el contenido esencial del derecho de todas las personas a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 Constitución Española). La ejecución civil necesita obligadamente de Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, todos ellos garantes públicos de la aplicación de la legalidad, y requiere también de otros protagonistas (como es el caso de las entidades especializadas del artículo 641) que, sin embargo, deben conocer su papel de cooperante privado a un propósito público, coadyuvando en un régimen de competencia y lealtad. Las tentativas de la Procura para el monopolio de funciones judiciales principales o accesorias no son nuevas. Desgraciadamente, en el marco concursal, en no pocas ocasiones asistimos a un tratamiento privilegiado a los Colegios de Procuradores que, no
sólo es dañino para el régimen de coordinación público-privada que inspira la propia normativa básica del sistema de insolvencia, sino que atenta de modo directo y profundo contra las bases reguladoras del Derecho de la Competencia en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ahora, en un nuevo espacio regulatorio (el representando por la ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil) la Procura intenta nuevamente acaparar un sector que no le corresponde, olvidando su estatus legal y obviando la complejidad de un problema que trasciende a un único cuerpo profesional. La decisión de las principales asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia de abandonar el grupo de trabajo sobre ejecuciones creado por el Ministerio de Justicia coloca a todos los actores ante un interrogante esencial: ¿Qué está ocurriendo para que, en un momento crítico, algunos opten por la preferencia de sus intereses corporativistas? Los próximos meses no van a ser fáciles para los españoles, serán precisos esfuerzos, trabajo, cooperación y lealtad. Todos —y los profesionales de la Justicia los primeros— hemos de mirar al horizonte con responsabilidad y generosidad. Nos lo exige nuestro país; nos lo exige la dificultad de los tiempos.