ACTIVIDADES CONCURRENCIALES ILÍCITAS O CONTRARIAS A DERECHO EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS
El argumento utilizado en las alegaciones presentadas en los juzgados por ciertos acreedores privilegiados para intentar convencer al Juez del concurso de la “conveniencia” de modificar la entidad especializada, propuesta por aquel al que la normativa concursal le atribuye expresamente la competencia para designar – el administrador concursal -, es un caso paradigmático de acuerdo y/o conducta prohibida por “condiciones desiguales”, pues tiene como “objeto” y como “efecto” que un concreto competidor esté en mejores condiciones de “pujar” que el resto.
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