Aviso
legal. Condiciones Generales y Normativa Legal. Alta Profesionales.
Las presentes condiciones son los términos con los que usted (el Profesional
Gestor de bienes concursales), Activos Concursales S.L.U., y los usuarios a los
que puedan adjudicarles un producto o activo, regulan el uso y disfrute de la
web denominada "ActivosConcursales.com".
Ser usuario de ActivosConcursales.com como Profesional Gestor de bienes implica
que Vd. reconoce haber leído y aceptado las presentes condiciones y la
normativa legal aplicable en esta materia.
Si Vd. no está de acuerdo con estas condiciones, le rogamos no continúe
utilizando ActivosConcursales.com ni los recursos que le ofrece Activos
Concursales S.L.U.
1. Condiciones Generales
La web de Activos Concursales S.L.U. se ha realizado con un único objetivo
comercial, la difusión de bienes muebles o inmuebles y derechos que proceden de
compañías que han sido declaradas en concurso de acreedores y cuyos
procedimientos judiciales, usted o su compañía han sido nombrados
administradores concursales.
Para todos los productos a publicar tendrá que ser autorizada su publicación
por el conjunto de los Profesionales Gestores. Para ello activosconcursales.com,
durante la carga de un producto, obliga a la activación de un botón autorizando
la publicación por parte del conjunto de los administradores concursales.
Es en este ámbito, en el que Activos Concursales S.L.U. desea establecer las
presentes condiciones y limitaciones de uso para los "Profesionales
Gestores", que se extiende y añade en todas las cláusulas complementarias
y no contradictorias a las que puedan cubrir otras partes de la web, incluyendo
las condiciones particulares de cada concurso.
Para todas aquellas operaciones que se puedan realizar en la Web y que
conlleven un cobro o pago, se establecen además las siguientes condiciones:
a. Activos Concursales, S.L.U. como gestor en la publicación,
difusión y venta online de productos relacionados con personas (físicas o
jurídicas) declaradas en situación legal de concurso de acreedores, se limita a
difundir en la web www.activosconcursales.com los bienes y derechos,
titularidad de las/los concursados, en
cuyos procedimientos judiciales usted o su compañía han sido designados como
Administradores Concursales.
b. Los productos que va a exponer provienen y
forman parte del activo de personas (físicas o jurídicas) declaradas en
concurso de acreedores y cuya asignación como Profesional Gestor le ha sido
conferida por un juzgado concreto o aquellos bienes de empresas que se
encuentran en liquidación sin que haya sido nombrado el Administrador
Concursal.
c. Activos concursales, S.L.U. por su
intermediación en las operaciones de compraventa que se lleven a efecto a
través de su plataforma web www.activosconcursales.com , percibe una comisión
por los gastos de gestión y difusión a satisfacer por el usuario adquirente de
cualquiera de los productos que estén publicados en el portal y hayan sido adjudicados.
Para el cálculo inicial de la comisión, cuando se carga el activo a publicar en
el portal, se incrementa automáticamente un porcentaje sobre el precio que ha fijado
el Profesional Gestor de bienes como precio de salida. Para el cálculo final de
la comisión a percibir, se toma como referencia el precio de la última oferta
realizada por un usuario durante el periodo de publicación de un producto y que
finalmente haya resultado adjudicatario del producto. Solo el usuario que
finalmente resulte adjudicatario del producto vendrá obligado a satisfacer la
referida comisión.
d. La comisión devengada a favor de Activos
Concursales, S.L.U. vendrá determinada por la aplicación e incremento en el
precio, según corresponda, de los siguientes tipos porcentuales:
1. Bienes de naturaleza
inmueble: Entre un 3% y 6%*.
En caso de que la venta se lleve a efecto mediante subasta publica por acuerdo judicial, la determinación exacta del porcentaje aplicable será la que resulte de las bases de la subasta definitivamente aprobadas judicialmente. En caso de que las bases de la subasta no establezcan un porcentaje concreto, la pagina se reserva la facultad de establecerlo discrecionalmente siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.
En casos de venta directa, la determinacion del porcentaje aplicable será la que convencionalmente se pacte con la parte vendedora, siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.
2. Bienes de
naturaleza mueble: entre un 5% y un 8%.** (Incluye Plazas de Garaje y Trasteros)
En caso de que la venta se lleve a efecto mediante subasta publica por acuerdo judicial, la determinación exacta del porcentaje aplicable será la que resulte de las bases de la subasta definitivamente aprobadas judicialmente. En caso de que las bases de la subasta no establezcan un porcentaje concreto, la pagina se reserva la facultad de establecerlo discrecionalmente siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.
En casos de venta directa, la determinacion del porcentaje aplicable será la que convencionalmente se pacte con la parte vendedora, siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.
*Se entienden por "bienes de naturaleza inmueble" todos
aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia
de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o
jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas,
naves industriales.
**Por excepción a los bienes de naturaleza inmueble, se entenderán como
"bienes de naturaleza mueble" todos aquellos bienes que no tengan la
naturaleza de bien inmueble, tales como vehículos, mobiliario, maquinaria,
materiales, productos de decoración.
***Las plazas de garaje y trasteros aunque se trata de un bien de
naturaleza inmueble, devengará una comisión entre un 5 y un 8%.
e. Las comisiones establecidas formarán parte del
precio total de la oferta que haya realizado el usuario y de modo que, el
importe de la misma se compondrá de dos cuantías:
I. El precio de
adquisición del producto a satisfacer al Concurso de Acreedores más los
impuestos correspondientes de IVA.
II. El importe de
la comisión a satisfacer a Activos Concursales, S.L.U. calculado según los
porcentajes antes establecidos más los impuestos correspondientes de IVA.
Dichas cuantías se desglosarán del precio total de la mayor oferta que se haya
realizado y publicado en el portal una vez haya finalizado el periodo de puja y
sido adjudicada.
f. El portal www.activosconcursales.es remitirá
un correo electrónico al usuario que haya realizado la mayor de las ofertas
registradas en el portal al término de la publicación de la subasta,
indicándole que su puja ha sido la mejor que se ha registrado hasta la
finalización de la publicación.
Si el Profesional Gestor considerase
aceptable dicha oferta se pondrá en contacto con el usuario que la haya
realizado. De la misma forma se le remitirá el desglose de los importes a
satisfacer por cada uno de los conceptos. El desglose tendrá 2 cuantías. La
base imponible a pagar al Concurso a través del Profesional Gestor + el IVA
correspondiente, y la base imponible de la comisión a devengar a Activos
Concursales, SLU + el IVA correspondiente.
g. El portal www.activosconcursales.es remitirá
un correo electrónico al Profesional Gestor de los bienes anunciados indicándole
los datos del “Usuario” cuya mejor oferta ha quedado registrada en el portal
para que pueda valorar la misma. En el caso de que el Profesional
Gestor diera por buena la oferta realizada se pondrá en contacto
con Activos Concursales, SLU, para que éste le facilite los datos completos del
usuario ganador y pueda proceder a contactar con él y proceda
a la adjudicación del producto.
h. A fin de proceder a la adjudicación definitiva
del producto, el Profesional Gestor le trasladará al usuario los
detalles relativos a lugar, fecha y/o forma de llevar a efecto la adjudicación
definitiva.
I. En el caso de
que la adjudicación se realice telemáticamente sin la necesidad de estar
presentes el adjudicatario y el Profesional Gestor , en el momento en que
se lleve a efecto la entrega del producto, entrega de documentación y pago del
precio, tras la emisión de las correspondientes facturas de el Profesional
Gestor y de Activos Concursales SLU, el Profesional
Gestor vendedora se compromete a exigir y verificar en nombre de
Activos Concursales, S.L.U. el pago por el usuario del importe correspondiente
a la comisión devengada a favor de Activos Concursales SLU, no pudiendo
adjudicar el producto en el caso de que no se le haya realizado el pago por su
gestión a Activos Concursales. Asimismo, el Profesional
Gestor se compromete a entregar el pago recibido por el
adjudicatario a nombre de Activos Concursales y hacer entrega del mismo
en un plazo máximo de 5 días desde la firma del documento de venta.
II. De otra
forma, el Profesional Gestor también podrá comunicarle a Activos
Concursales SLU, el lugar, día y hora de la entrega del producto adjudicado,
para que este proceda a asistir a la entrega del producto y cobro de la gestión
de difusión del activo, tras la correspondiente emisión de factura.
i. En el caso de que un usuario adjudicatario comunique
a el Profesional Gestor su intención de que el bien adjudicado se
inscriba a nombre de un tercero, ya sea persona física o jurídica y el
Profesional Gestor acepte dicha modificación, será responsabilidad
de el Profesional Gestor comunicárselo a Activos Concursales, S.L.U para
que este modifique la factura con los gastos de gestión producidos a nombre del
usuario adjudicatario.