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Condiciones de uso Administradores Concursales

 

Aviso legal. Condiciones Generales y Normativa Legal. Alta Profesionales.

Las presentes condiciones son los términos con los que usted (el Profesional Gestor de bienes concursales), Activos Concursales S.L.U., y los usuarios a los que puedan adjudicarles un producto o activo, regulan el uso y disfrute de la web denominada "ActivosConcursales.com".  

Ser usuario de ActivosConcursales.com como Profesional Gestor de bienes implica que Vd. reconoce haber leído y aceptado las presentes condiciones y la normativa legal aplicable en esta materia.

Si Vd. no está de acuerdo con estas condiciones, le rogamos no continúe utilizando ActivosConcursales.com ni los recursos que le ofrece Activos Concursales S.L.U.

1.        Condiciones Generales

La web de Activos Concursales S.L.U. se ha realizado con un único objetivo comercial, la difusión de bienes muebles o inmuebles y derechos que proceden de compañías que han sido declaradas en concurso de acreedores y cuyos procedimientos judiciales, usted o su compañía han sido nombrados administradores concursales.

Para todos los productos a publicar tendrá que ser autorizada su publicación por el conjunto de los Profesionales Gestores. Para ello activosconcursales.com, durante la carga de un producto, obliga a la activación de un botón autorizando la publicación por parte del conjunto de los administradores concursales.  

Es en este ámbito, en el que Activos Concursales S.L.U. desea establecer las presentes condiciones y limitaciones de uso para los "Profesionales Gestores", que se extiende y añade en todas las cláusulas complementarias y no contradictorias a las que puedan cubrir otras partes de la web, incluyendo las condiciones particulares de cada concurso.

Para todas aquellas operaciones que se puedan realizar en la Web y que conlleven un cobro o pago, se establecen además las siguientes condiciones:

a.      Activos Concursales, S.L.U. como gestor en la publicación, difusión y venta online de productos relacionados con personas (físicas o jurídicas) declaradas en situación legal de concurso de acreedores, se limita a difundir en la web www.activosconcursales.com los bienes y derechos, titularidad de las/los concursados,  en cuyos procedimientos judiciales usted o su compañía han sido designados como Administradores Concursales.

b.      Los productos que va a exponer provienen y forman parte del activo de personas (físicas o jurídicas) declaradas en concurso de acreedores y cuya asignación como Profesional Gestor  le ha sido conferida por un juzgado concreto o aquellos bienes de empresas que se encuentran en liquidación sin que haya sido nombrado el Administrador Concursal.


c.      Activos concursales, S.L.U. por su intermediación en las operaciones de compraventa que se lleven a efecto a través de su plataforma web www.activosconcursales.com , percibe una comisión por los gastos de gestión y difusión a satisfacer por el usuario adquirente de cualquiera de los productos que estén publicados en el portal y hayan sido adjudicados.

Para el cálculo inicial de la comisión, cuando se carga el activo a publicar en el portal, se incrementa automáticamente un porcentaje sobre el precio que ha fijado el Profesional Gestor de bienes como precio de salida. Para el cálculo final de la comisión a percibir, se toma como referencia el precio de la última oferta realizada por un usuario durante el periodo de publicación de un producto y que finalmente haya resultado adjudicatario del producto. Solo el usuario que finalmente resulte adjudicatario del producto vendrá obligado a satisfacer la referida comisión.


d.      La comisión devengada a favor de Activos Concursales, S.L.U. vendrá determinada por la aplicación e incremento en el precio, según corresponda, de los siguientes tipos porcentuales:

1.         Bienes de naturaleza inmueble: Entre un 3% y 6%*.

 

En caso de que la venta se lleve a efecto mediante subasta publica por acuerdo judicial, la determinación exacta del porcentaje aplicable será la que resulte de las bases de la subasta definitivamente aprobadas judicialmente. En caso de que las bases de la subasta no establezcan un porcentaje concreto, la pagina se reserva la facultad de establecerlo discrecionalmente siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.

En casos de venta directa, la determinacion del porcentaje aplicable será la que convencionalmente se pacte con la parte vendedora, siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.

 

2.         Bienes de naturaleza mueble: entre un 5% y un 8%.** (Incluye Plazas de Garaje y Trasteros)

En caso de que la venta se lleve a efecto mediante subasta publica por acuerdo judicial, la determinación exacta del porcentaje aplicable será la que resulte de las bases de la subasta definitivamente aprobadas judicialmente. En caso de que las bases de la subasta no establezcan un porcentaje concreto, la pagina se reserva la facultad de establecerlo discrecionalmente siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.

En casos de venta directa, la determinacion del porcentaje aplicable será la que convencionalmente se pacte con la parte vendedora, siempre dentro de los margenes indicados en esta condición.

 

*Se entienden por "bienes de naturaleza inmueble" todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales.

**Por excepción a los bienes de naturaleza inmueble, se entenderán como "bienes de naturaleza mueble" todos aquellos bienes que no tengan la naturaleza de bien inmueble, tales como vehículos, mobiliario, maquinaria, materiales, productos de decoración.

 ***Las plazas de garaje y trasteros aunque se trata de un bien de naturaleza inmueble, devengará una comisión entre un 5 y un 8%.


e.      Las comisiones establecidas formarán parte del precio total de la oferta que haya realizado el usuario y de modo que, el importe de la misma se compondrá de dos cuantías:

                                 I.           El precio de adquisición del producto a satisfacer al Concurso de Acreedores más los impuestos correspondientes de IVA.

                               II.           El importe de la comisión a satisfacer a Activos Concursales, S.L.U. calculado según los porcentajes antes establecidos más los impuestos correspondientes de IVA.

Dichas cuantías se desglosarán del precio total de la mayor oferta que se haya realizado y publicado en el portal una vez haya finalizado el periodo de puja y sido adjudicada.
 
f.      El portal www.activosconcursales.es remitirá un correo electrónico al usuario que haya realizado la mayor de las ofertas registradas en el portal al término de la publicación de la subasta, indicándole que su puja ha sido la mejor que se ha registrado hasta la finalización de la publicación.

Si el Profesional Gestor  considerase aceptable dicha oferta se pondrá en contacto con el usuario que la haya realizado. De la misma forma se le remitirá el desglose de los importes a satisfacer por cada uno de los conceptos. El desglose tendrá 2 cuantías. La base imponible a pagar al Concurso a través del Profesional Gestor   + el IVA correspondiente, y la base imponible de la comisión a devengar a Activos Concursales, SLU + el IVA correspondiente.

g.      El portal www.activosconcursales.es remitirá un correo electrónico al Profesional Gestor de los bienes anunciados indicándole los datos del “Usuario” cuya mejor oferta ha quedado registrada en el portal para que pueda valorar la misma. En el caso de que el Profesional Gestor diera por buena la oferta realizada se pondrá en contacto con Activos Concursales, SLU, para que éste le facilite los datos completos del usuario ganador  y  pueda  proceder a contactar con él y proceda a la adjudicación del producto.


h.      A fin de proceder a la adjudicación definitiva del producto, el Profesional Gestor le trasladará al usuario los detalles relativos a lugar, fecha y/o forma de llevar a efecto la adjudicación definitiva.

                                 I.           En el caso de que la adjudicación se realice telemáticamente sin la necesidad de estar presentes el adjudicatario y el Profesional Gestor  , en el momento en que se lleve a efecto la entrega del producto, entrega de documentación y pago del precio, tras la emisión de las correspondientes facturas de el Profesional Gestor   y de Activos Concursales SLU, el Profesional Gestor   vendedora se compromete a exigir y verificar en nombre de Activos Concursales, S.L.U. el pago por el usuario del importe correspondiente a la comisión devengada a favor de Activos Concursales SLU, no pudiendo adjudicar el producto en el caso de que no se le haya realizado el pago por su gestión  a Activos Concursales. Asimismo, el Profesional Gestor   se compromete a entregar el pago recibido por el adjudicatario a nombre de Activos Concursales y hacer entrega del  mismo en un plazo máximo de 5 días desde la firma del documento de venta.


                              II.             De otra forma, el Profesional Gestor   también podrá comunicarle a Activos Concursales SLU, el lugar, día y hora de la entrega del producto adjudicado, para que este proceda a asistir a la entrega del producto y cobro de la gestión de difusión del activo, tras la correspondiente emisión de factura. 

i.     En el caso de que un usuario adjudicatario comunique a el Profesional Gestor   su intención de que el bien adjudicado se inscriba a nombre de un tercero, ya sea persona física o jurídica y el Profesional Gestor   acepte dicha modificación, será responsabilidad de el Profesional Gestor  comunicárselo a Activos Concursales, S.L.U para que este modifique la factura con los gastos de gestión producidos a nombre del usuario adjudicatario.